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Legislación »
Reglamento
Numero de Referencia :
2008/80543
Fecha : 27/03/2008
Documentos Relacionados :
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Reglamento (CE) nº 274/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 918/83 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras.
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Las mercancías importadas por el régimen de franquicia de los derechos del arancel aduanero común (AAC) establecido en el Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo (1) no es probable que tengan efectos perjudiciales significativos en la industria comunitaria, dadas las restricciones relacionadas con las cantidades y el valor de lo importado, su utilización y los controles aduaneros posteriores a la importación. Así pues, resulta apropiado excluir las importaciones de mercancías que disfrutan de una franquicia de derechos de aduana de la aplicación de las medidas de protección comercial impuestas en virtud del artículo 133 del Tratado.
(2) Las importaciones de efectos y mobiliario con objeto de amueblar una residencia secundaria están sujetas a restricciones y controles idénticos a los aplicados a las importaciones de esos mismos bienes por personas físicas que trasladan su lugar de residencia habitual desde un tercer país. Pese a llevar aparejadas cargas administrativas similares para los importadores y las administraciones de aduanas de los Estados miembros, el primer tipo de importaciones no se beneficia de una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA), mientras que el segundo sí.
Por otro lado, las ventajas económicas de la franquicia aduanera aplicada a las importaciones de efectos y mobiliario para amueblar una residencia secundaria son escasas si se comparan con los costes adicionales que generan los controles. Así pues, resulta oportuno suprimir las disposiciones relativas a la franquicia aduanera de dichas mercancías.
(3) Desde 1991 no se ha aumentado el valor límite de 22 ecus establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 918/83, mientras que los derechos de aduana se han reducido considerablemente o incluso se han suprimido.
Por consiguiente, es conveniente aumentar el valor límite para los envíos de escaso valor.
(4) A fin de garantizar que ninguna importación de mercancías exentas del IVA contenidas en el equipaje personal de los viajeros esté sujeta a derechos aduaneros, resulta oportuno modificar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 918/83 relacionadas con dichas importaciones a fin de tener en cuenta la Directiva 2007/74/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países (2).
Así pues, resulta adecuado otorgar una franquicia de los derechos de aduana en los casos en que la legislación nacional sobre el IVA establecida de conformidad con la Directiva 2007/74/CE establezca una exención del IVA. En ese contexto, resulta apropiado asegurarse de la aplicación de disposiciones idénticas en materia de franquicia de derechos en los territorios contemplados en el artículo... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA los arts. 1, 27 y 127, SUSTITUYE el art. 45 y SUPRIME el títitulo IV del capítulo I y los arts. 46 a 49 del REGLAMENTO 918/83, de 28 de marzo (Ref. 1983/80135).
DE CONFORMIDAD con la DIRECTIVA 2007/74, de 20 de diciembre (Ref. 2007/82456).
CITA DIRECTIVA 2006/112, de 28 de noviembre (Ref. 2006/82505).
NOTAS
Entrada en vigor el 30 de marzo de 2008.
Aplicable desde el 1 de diciembre de 2008.
MATERIAS
DERECHOS ARANCELARIOS
DERECHOS DE ADUANA
EQUIPAJES
FRANQUICIA ARANCELARIA
IMPORTACIONES
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
MERCANCIAS
VIAJEROS
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