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Legislación »
Reglamento
Numero de Referencia :
2008/80547
Fecha : 28/03/2008
Documentos Relacionados :
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Reglamento (CE) nº 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2023/2006.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,
Previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (2), promueve el aprovechamiento y la incineración en instalaciones de incineración de residuos con aprovechamiento de energía, así como el reciclado de residuos de envases.
(2) En el Reglamento (CE) no 1935/2004 se establecen los principios generales para eliminar las diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros por lo que se refiere a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y, en su artículo 5, apartado 1, se prevé la adopción de medidas específicas respecto a grupos de materiales y objetos. En dicho Reglamento se señala que debe darse prioridad a la armonización de las normas sobre materiales y objetos de plástico reciclado.
(3) La Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (3), establece normas para dichos materiales y objetos plásticos.
(4) Entre los residuos de envases de plástico puede haber restos de usos anteriores, contaminantes por un uso indebido y contaminantes procedentes de sustancias no autorizadas. Por tanto, es preciso establecer requisitos especiales para garantizar que los materiales y objetos producidos a partir de plásticos reciclados y destinados a entrar en contacto con alimentos cumplen lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1935/2004.
(5) En el Reglamento (CE) no 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (4), se establecen normas sobre buenas prácticas de fabricación de los grupos de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1935/2004 y las combinaciones de esos materiales y objetos o materiales y objetos reciclados que se utilicen en tales materiales y objetos.
(6) Los residuos plásticos pueden tratarse mecánicamente para producir materiales y objetos reciclados o pueden descomponerse en monómeros y oligómeros mediante despolimerización química. Los monómeros y los oligómeros resultantes de la despolimerización química no deben tratarse de forma diferente a los monómeros fabricados mediante síntesis química. Por tanto, están contemplados en la autorización de los monómeros y aditivos de la Directiva 2002/72/CE... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo del REGLAMENTO 2023/2006, de 22 de diciembre (Ref. 2006/82723).
CITA:
REGLAMENTO 1935/2004, de 27 de octubre (Ref. 2004/82656).
DIRECTIVA 2002/72, de 6 de agosto (Ref. 2002/81458).
MATERIAS
ENVASES
PLASTICOS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
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