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Legislación »
Reglamento
Numero de Referencia :
2008/80559
Fecha : 29/03/2008
Documentos Relacionados :
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Reglamento (CE) nº 273/2008 de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que atañe a los métodos que deben utilizarse para el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, sus artículos 10 y 15, su artículo 26, apartado 3, su artículo 29, apartado 1, y su artículo 31, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) no 213/2001 de la Comisión (2) se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que atañe a los métodos que deben utilizarse para el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos. Ante la evolución técnica en el campo de la metodología analítica, es necesario introducir nuevos cambios sustanciales. En aras de la claridad y la eficiencia, dado el número y el carácter técnico de las modificaciones, hay que derogar el Reglamento (CE) no 213/2001 y sustituirlo por un nuevo reglamento.
(2) Hay que verificar los requisitos de composición y de calidad de la leche y los productos lácteos establecidos según las disposiciones contempladas en el Reglamento (CE) no 1255/1999, para asegurarse de que se cumplen estrictamente.
(3) Los métodos de referencia para tales verificaciones suelen ser métodos publicados por organismos internacionales, como el Comité Europeo de Normalización (CEN), la Federación Internacional de Lechería (FIL), la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la asociación científica dedicada a la excelencia analítica (AOAC Internacional), y estos organismos los actualizan periódicamente. En algunos casos se establece un método comunitario de referencia, pero otras veces no se especifica ningún método de referencia en las normas comunitarias. Para garantizar que los métodos de referencia se aplican uniformemente, ha de elaborarse una lista de tales métodos y establecerse que la Comisión adapte dicha lista cuando sea necesario.
(4) No debe excluirse el uso de métodos habituales. Sin embargo, deben especificarse las condiciones mínimas para utilizarlos.
(5) También deben establecerse procedimientos comunes para conseguir una práctica uniforme en la evaluación de los resultados de los análisis, en la evaluación organoléptica de los productos correspondientes y en el nuevo examen de los resultados que se hayan impugnado.
(6) En el caso de algunos análisis, no hay actualmente ningún método de referencia aceptado internacionalmente que se haya validado, por lo que no se dispone de información sobre la variación inter-laboratorios de los resultados analíticos.
En consecuencia, han de establecerse métodos comunitarios que se hayan validado según normas adoptadas internacionalmente, y estos métodos han de aplicarse como métodos de referencia.
(7) El Reglamento (CE) no 1898/2005 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 en lo que respecta a ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA el REGLAMENTO 213/2001, de 9 de enero (Ref. 2001/80228).
DE CONFORMIDAD con el REGLAMENTO 1255/99, de 17 de mayo (Ref. 1999/81152).
CITA:
el REGLAMENTO 1898/2005, de 9 de noviembre (Ref. 2005/82330).
el REGLAMENTO 2921/90, de 10 de octubre (Ref. 1990/81311).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de abril de 2008.
Aplicable desde el 31 de marzo de 2008.
MATERIAS
ANALISIS
CONTROL DE CALIDAD
LECHE
NORMALIZACION
NORMAS DE CALIDAD
PRODUCTOS LACTEOS
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