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Legislación »
Reglamento
Numero de Referencia :
2008/80601
Fecha : 01/04/2008
Documentos Relacionados :
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Reglamento (CE) nº 289/2008 de la Comisión, de 31 de marzo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1266/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra c), sus artículos 11 y 12 y su artículo 19, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1266/2007 de la Comisión (2) establece disposiciones referentes a la fiebre catarral ovina para el control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones en los desplazamientos de los animales, dentro de las zonas restringidas o desde las mismas. Asimismo establece las condiciones de las excepciones relativas a la prohibición de salida relativa al desplazamiento de animales de las especies sensibles, de su esperma, óvulos o embriones previstas en la Directiva 2000/75/CE.
(2) Cuando las excepciones relativas a la prohibición de salida relativa al desplazamiento de animales de las especies sensibles, de su esperma, óvulos o embriones desde las zonas restringidas se apliquen a animales o productos destinados al comercio intracomunitario o a la exportación a un tercer país, los certificados sanitarios previstos en la Directiva 64/432/CEE del Consejo (3), la Directiva 91/68/CEE del Consejo (4) y la Directiva 92/65/CEE del Consejo (5) y a que hace referencia la Decisión 93/444/CEE de la Comisión (6) deben incluir una referencia al Reglamento (CE) no 1266/2007. Con arreglo a la experiencia adquirida, conviene prever el siguiente texto adicional para los mencionados certificados sanitarios con objeto de hacer más explícitas las condiciones sanitarias en que los animales, el esperma, los óvulos y los embriones están exentos de la prohibición de salida.
(3) De conformidad con la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (7), la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (8), la Decisión 95/388/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina (9), y la Decisión 93/444/CEE, los desplazamientos de esperma, óvulos y embriones de las especies bovina, ovina y caprina deben ir acompañados de los certificados sanitarios correspondientes.
(4) Con arreglo a la experiencia adquirida, cuando las excepciones relativas a la prohibición de salida relativa al desplazamiento de esperma, óvulos o embriones desde las zonas restringidas se apliquen a animales ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
SUSTITUYE el anexo III del REGLAMENTO 1266/2007, de 26 de octubre (Ref. 2007/81945).
NOTAS
Entrada en vigor el 8 de abril de 2008.
MATERIAS
ENFERMEDAD ANIMAL
GANADO OVINO
SANIDAD VETERINARIA
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