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Legislación »
Reglamento
Numero de Referencia :
2007/81273
Fecha : 18/07/2007
Documentos Relacionados :
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REGLAMENTO (CE) nº 844/2007 de la Comisión, de 17 de julio de 2007, por el que se modifica por octogésimoprimera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán (1), se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán, y, en particular, su artículo 7, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.
(2) El 2 y 3 de julio de 2007 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2007.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
______________
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 760/2007 de la Comisión (DO L 172 de 30.6.2007, p. 50).
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:
(1) La entrada «Ahmed Mohammed Hamed Ali [alias a) Abdurehman, Ahmed Mohammed, b) Ahmed Hamed, c) Ali, Ahmed Mohammed, d) Ali, Hamed, e) Hemed, Ahmed, f) Shieb, Ahmed, g) Abu Fatima, h) Abu Islam, i) Abu Khadiijah, j) Ahmed el egipcio, k) Ahmed, Ahmed, l) Al-Masri, Ahmad, m) Al-Surir, Abu Islam, n) Shuaib]. Fecha de nacimiento: 1965. Lugar de nacimiento: Egipto. Nacionalidad: egipcia.» del epígrafe «Personas físicas» se sustituye por el texto siguiente:
«Ahmed Mohammed Hamed Ali [alias a) Abdurehman, Ahmed Mohammed, b) Ahmed Hamed, c) Ali, Ahmed Mohammed, d) Ali, Hamed, e) Hemed, Ahmed, f) Shieb, Ahmed, g) Abu Fatima, h) Abu Islam, i) Abu Khadiijah, j) Ahmed el egipcio, k) Ahmed, Ahmed, l) Al-Masri, Ahmad, m) Al-Surir, Abu Islam, n) Shuaib]. Fecha de nacimiento: a) 1965, b) 1.1.1967. Lugar de nacimiento: Egipto. Nacionalidad: egipcia. Información adicional: Afganistán.»
(2) La entrada «Ahmad Fadil Nazal AL-KHALAYLEH [alias a) Abu Musab Al-Zarqawi; b) Muhannad; c) Al-Muhajer; d) Garib.] Fecha de nacimiento: 30 ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
MODIFICA el anexo I del REGLAMENTO 881/2002, de 27 de mayo (Ref. 2002/80901).
NOTAS
Entrada en vigor el 19 de julio de 2007.
MATERIAS
AFGANISTAN
CUENTAS BLOQUEADAS
SANCIONES
TERRORISMO
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