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Legislaci贸n »
Resolución
Numero de Referencia :
2004/19478
Fecha : 16/11/2004
Documentos Relacionados :
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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2004, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se incorpora un fichero de datos de carácter personal en el ámbito del Consejo de Estado.
La gesti贸n en el 谩mbito del Consejo de Estado del Plan de Pensiones de la Administraci贸n General del Estado, previsto en el Acuerdo Administraci贸n Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, hace necesarios el tratamiento y la cesi贸n de datos personales y profesionales de los empleados p煤blicos destinados en este Organismo, derivados de la actuaci贸n de los promotores, de la entidad gestora y depositaria, as铆 como de la comisi贸n de control.
Por ello, es necesario contar con los ficheros automatizados que contengan los datos personales precisos y que puedan cederse a terceros teniendo en cuenta que el tratamiento de datos personales que implica la ejecuci贸n del acuerdo antes citado se encuentra amparado en el art铆culo 11.2.c) de la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal.
Por otra parte, el art铆culo 20 de la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal, establece que la creaci贸n, modificaci贸n o supresi贸n de los ficheros de las Administraciones P煤blicas s贸lo podr谩n hacerse por medio de disposici贸n general publicada en el Bolet铆n Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
De acuerdo con lo anterior, dispongo:
Primero.-Se crean los ficheros automatizados del Consejo de Estado cuya denominaci贸n y caracter铆sticas se recogen en el anexo a esta Resoluci贸n.
Segundo.-La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado.
Madrid, 12 de noviembre de 2004.-El Presidente, Francisco Rubio Llorente.
ANEXO
Centro: Consejo de Estado.
Nombre del fichero: Gesti贸n Plan de Pensiones.
Finalidad y uso: Gesti贸n del Plan de Pensiones de la Administraci贸n General del Estado en el 谩mbito del Consejo de Estado.
Personas o colectivos: Personal al servicio del Consejo de Estado.
Procedimiento de recogida de datos: Los datos proceden de formularios cumplimentados por los interesados y de otros sistemas internos de informaci贸n.
Estructura b谩sica: Datos identificativos personales y profesionales y espec铆ficos de situaci贸n respecto del Plan de Pensiones.
Cesi贸n de datos: Podr谩n cederse los datos imprescindibles para la gesti贸n del Plan de Pensiones a la Entidad Gestora, a la Comisi贸n de Control y, en su caso, a la Entidad Depositaria con sujeci贸n a la normativa vigente y a las especificaciones t茅cnicas del Plan.
Responsable: Secretar铆a General del Consejo de Estado.
Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci贸n y cancelaci贸n: Servicios Administrativos del Consejo de Estado.
Nivel de seguridad: Medio.... |
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con los arts. 11.2.c) y 20 de la LEY ORGANICA 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. 1999/23750).
NOTAS
Entrada en vigor el 17 de noviembre de 2004.
MATERIAS
CONSEJO DE ESTADO
FICHEROS CON DATOS PERSONALES
FUNCIONARIOS PUBLICOS
PLANES DE PENSIONES
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