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Legislación »
Resolución
Numero de Referencia :
2008/15684
Fecha : 30/09/2008
Documentos Relacionados :
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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de la información de carácter anual y trimestral por las entidades del sector público estatal empresarial y del fundacional.
La Intervención General de la Administración del Estado, como centro gestor de la contabilidad pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, lleva a cabo la centralización de la información contable de las entidades que integran el Sector Público Estatal. Esto implica la obligación, por parte de dichas entidades, de remitir a la Intervención General de la Administración del Estado la información que permita obtener una visión de la gestión realizada por el conjunto del Sector Público Estatal.
Para facilitar la cumplimentación de esta información, la Intervención General de la Administración del Estado puso a disposición de las empresas y fundaciones públicas un programa de ayuda que permite la generación de la información requerida en soporte informático.
Se trata ahora de facilitar no sólo la cumplimentación de esta información sino también su remisión a través de los medios informáticos y telemáticos que la Intervención General de la Administración del Estado pone a disposición de las citadas entidades, de manera que la presente Resolución regula el procedimiento para ello.
En su virtud, esta Intervención General dispone:
Primero. Ámbito de aplicación subjetivo.-La presente Resolución será de aplicación a las entidades del Sector Público Estatal Empresarial y del Fundacional a que se refiere el artículo 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Segundo. Ámbito de aplicación objetivo.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Resolución remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado información económico-financiera de carácter anual y trimestral.
La Intervención General de la Administración del Estado facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual como trimestral, a través de la aplicación informática señalada en el apartado cuarto siguiente.
Todo lo anterior sin perjuicio de la remisión en soporte papel de las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General Presupuestaria.
Tercero. Plazos de remisión de la información.-La información de carácter anual deberá remitirse a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que dicha información se refiera.
La información de carácter trimestral se remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado atendiendo a los plazos recogidos en el cuadro siguiente:
Información del periodo
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Plazo de envío
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 125.2.b) de la LEY 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. 2003/21614).
CITA:
LEY 11/2007, de 22 de junio (Ref. 2007/12352).
LEY 59/2003, de 19 de diciembre (Ref. 2003/23399).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de octubre de 2008.
MATERIAS
Administración Electrónica
Certificados telemáticos
Contabilidad
Empresas Públicas
Fundaciones estatales
Intervención General de la Administración del Estado
Programas informáticos
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