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Legislación »
Resolución
Numero de Referencia :
2008/15989
Fecha : 03/10/2008
Documentos Relacionados :
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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 23 de julio de 2008, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3, 11 y 28 de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los artículos 3, 11 y 28 contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 12 de septiembre de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española
Artículo 3.
La Federación Aeronáutica Española -FAEes una Federación Española que agrupa a diferentes especialidades deportivas integradas en la modalidad deportes aéreos. Las especialidades deportivas integradas son las siguientes:
Aeromodelismo.
Aerostación.
Ala Delta.
Paracaidismo.
Paramotor.
Parapente.
Ultraligeros.
Vuelo Acrobático.
Vuelo a Vela.
Vuelo con Motor.
La debida coordinación de estas especialidades deportivas, para su mejor funcionalidad dentro de una sola Federación será establecida reglamentariamente, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 11.
La Asamblea General es el Órgano superior de FAE, en el que podrán estar representadas las personas físicas y Entidades a que se refiere el artículo 1 de los presentes estatutos y artículo 1 punto 2 del Real Decreto 1835/91.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento de las especialidades aerodeportivas correspondientes, y en la proporción que establecen las disposiciones vigentes, que se reflejarán en los reglamentos electorales correspondientes.
Por tanto en el caso de la FAE los miembros electos en representación de los diferentes estamentos serán los que se determinen en cada periodo electoral y para la vigencia del mismo, por la pertinente Orden reguladora del proceso electoral y el Reglamento Electoral de la FAE.
Además de los citados miembros electos en representación de los diferentes estamentos, serán miembros natos de la Asamblea General, en razón de su cargo, los Presidentes de las Federaciones Autonómicas que estén integradas en FAE, y los Delegados Territoriales de aquellas Comunidades Autónomas en las que la Federación Autonómica no exista o no esté integrada en FAE.
Para ser miembro de la Asamblea General se requiere:
Tener nacionalidad de un país perteneciente a la Unión Europea.
Ser mayor de edad.
No haber sido declarado incapaz por decisión... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Art. 12.3 del REAL DECRETO 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. 1991/30862).
Art. 31.7 de la LEY 10/1990, de 15 de octubre (Ref. 1990/25037).
MATERIAS
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