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Legislación »
Resolución
Numero de Referencia :
2007/13797
Fecha : 17/07/2007
Documentos Relacionados :
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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2007, de Puertos del Estado, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado, relativo a la aprobación del Pliego regulador del servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías.
El Consejo Rector del organismo público Puertos del Estado, en su sesión de 10 mayo de 2007, adoptó por unanimidad el Acuerdo que figura como Anexo a la presente Resolución, por el que se aprueba el Pliego regulador del servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías.
En virtud del artículo 65.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General procede publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Pliego regulador del servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, previsión a la que se da cumplimiento mediante la presente Resolución.
Madrid, 30 de mayo de 2007.-El Presidente de Puertos del Estado, Mariano Navas Gutiérrez.
ANEXO
Pliego regulador del servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías
Título I
Objeto y fundamento del pliego
Cláusula 1. Fundamento legal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, corresponde a Puertos del Estado la aprobación del presente Pliego Regulador del servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías para el conjunto de los puertos de interés general.
Cláusula 2. Definición y ámbito del servicio.
Se consideran integradas en este servicio portuario las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte, en los términos establecidos en los artículos 60 y 85 de la Ley 48/2003.
El servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías se prestará a solicitud de los usuarios.
Cláusula 3. Objeto del Pliego.
Este Pliego tiene por objeto establecer para el servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías de buques las condiciones generales de acceso, las obligaciones de servicio público a cargo de los prestadores, los criterios de cuantificación de los costes de las mismas y los criterios generales para la consideración de una inversión como significativa, así como el estatuto jurídico de los derechos y deberes que se incorporarán a las licencias.
Título II
Régimen de acceso a la prestación del servicio
Cláusula 4. Título habilitante para la prestación del servicio.
La prestación del servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria con sujeción a lo dispuesto en la Ley 48/2003, en este Pliego Regulador y en las Prescripciones Particulares.
La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia. Toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en la Ley 48/2003, en... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 65.3 de la LEY 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. 2003/21615).
MATERIAS
AUTORIDADES PORTUARIAS
BUQUES
PUERTOS DEL ESTADO
SERVICIOS PORTUARIOS
TRANSPORTES MARITIMOS
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