|
|
|
Legislación »
Resolución
Numero de Referencia :
2009/10672
Fecha : 29/06/2009
Documentos Relacionados :
|
|
Resolución de 26 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina el procedimiento de puesta en marcha del bono social.
El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, en su artículo 2 crea dicho bono social para determinados consumidores de electricidad acogidos a la tarifa de último recurso. Dichos consumidores deberán ser personas físicas en su vivienda habitual. Dicho bono social se establece como un mecanismo adicional de protección para colectivos vulnerables, imponiendo una obligación de servicio público, en el sentido del artículo 3.º de la Directiva 2003/54/CE, a las comercializadoras de último recurso para que el tránsito a la tarifa de último recurso pueda ser realizado de una forma razonable para todos.
Hasta que se desarrolle lo dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto-ley, la disposición transitoria segunda establece que a partir del 1 de julio de 2009 tendrán derecho al bono social los suministros de los consumidores, que siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual.
También, tendrán derecho los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años.
Asimismo, tendrán derecho los consumidores que acrediten ser familias numerosas y los consumidores que acrediten formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo.
Del mismo modo, se habilita al Secretario de Estado de Energía a determinar el procedimiento para acreditar las condiciones que dan derecho a la bonificación.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Consumidores con potencia contratada en su primera vivienda menor a 3 kW.
1. A partir del 1 de julio de 2009, serán beneficiarios del bono social los titulares de puntos de suministro de electricidad que, siendo personas físicas, tengan una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual y que estén acogidos a la tarifa de último recurso.
2. Con la información del sistema de información de puntos de suministro, los comercializadores de último recurso aplicarán el bono social. A estos efectos, los distribuidores deberán completar el sistema de información de puntos de suministro indicando si el punto de suministro corresponde a una persona física o jurídica y si el punto de suministro se corresponde o no con una vivienda habitual.
Segundo. Pensionistas.
1. A partir del 1 de julio de 2009, tendrán derecho al bono social los titulares de un punto de suministro con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 2 del REAL DECRETO-LEY 6/2009, de 30 de abril (Ref. 2009/07581).
NOTAS
Efectos desde el el 30 de junio de 2009.
MATERIAS
Asistencia social
Consumidores y usuarios
Consumo de energía
Desempleo
Energía eléctrica
Familias numerosas
Pensiones
Precios
Subvenciones
|
|
|
|