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Legislación »
Resolución
Numero de Referencia :
2009/10672
Fecha : 29/06/2009
Documentos Relacionados :
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«...factura inmediatamente posterior. Una vez devengado, será de aplicación, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social.
Quinto Supervisión.–Se habilita a los comercializadores de último recurso a comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento del bono social. A estos efectos podrán firmar convenios de colaboración con las instituciones públicas responsables del mantenimiento y gestión de las correspondientes bases de datos.
La Comisión Nacional de EnergÃa supervisará la correcta aplicación del bono social y comprobará los correspondientes cobros y pagos entre los distintos agentes. Asimismo, en el primer trimestre del año, elevará un informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio detallando la ejecución del bono social durante el año anterior.
Sexto. Obligación de actualización de datos.–Los consumidores estarán obligados a comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social en el plazo de un mes desde que se produjera la pérdida del derecho. A estos efectos, el consumidor podrá solicitar la renuncia del bono social a través de cualquiera los medios previstos para la acreditación y solicitud del bono social ante el comercializador de último recurso, empleando el formato del anexo IV.
Séptimo. Incumplimiento.–El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca el incumplimiento a la tarifa de último recurso aplicando un recargo del 10% que tendrá lugar en la factura inmediatamente posterior a la detección del incumplimiento.
Trimestralmente, los comercializadores de último recurso procederán al abono de la parte de la refacturación correspondiente a la diferencia entre el importe resultante de la aplicación de la tarifa de último recurso y el que se habÃa realizado en aplicación del bono social a las empresas responsables de la financiación del bono social, en los porcentajes que se señalan en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.
También, y con la misma periodicidad, las empresas comercializadoras de último recurso procederán al ingreso de la refacturación correspondiente al recargo del 10% en la distribuidora del mismo grupo empresarial que la comercializadora de último recurso, quien procederá a declararlo a la Comisión Nacional de EnergÃa para su consideración como ingreso liquidable de las actividades reguladas del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Octavo.... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 2 del REAL DECRETO-LEY 6/2009, de 30 de abril (Ref. 2009/07581).
NOTAS
Efectos desde el el 30 de junio de 2009.
MATERIAS
Asistencia social
Consumidores y usuarios
Consumo de energÃa
Desempleo
EnergÃa eléctrica
Familias numerosas
Pensiones
Precios
Subvenciones
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