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Legislación »
Resolución
Numero de Referencia :
2007/13167
Fecha : 06/07/2007
Documentos Relacionados :
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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de información y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género.
El 15 de diciembre de 2006, el Consejo de Ministros aprobó un catálogo de medidas urgentes para combatir la violencia de género, entre las que se encuentra la puesta en funcionamiento de un servicio de atención telefónica especializada dirigido a las mujeres que sufren este tipo de violencia.
Mediante escrito de la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer se solicitó la atribución de un número corto para atender las llamadas dirigidas al servicio, a través del cual se pretende dar respuesta a las diversas situaciones en las que puedan encontrarse las víctimas, facilitándoles la información y el asesoramiento jurídico que requieran.
Por la presente Resolución se atribuye el número corto 016 al servicio de información y asesoramiento jurídico a las mujeres victimas de violencia de género, que será prestado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
El servicio tendrá carácter de gratuito para los llamantes, pudiendo su prestador derivar las llamadas, en los casos que así lo requieran, a los centros de atención de llamadas de urgencia que correspondan, o, en aplicación de los convenios de colaboración que se suscriban, a otros servicios autonómicos o locales con competencias en la materia.
El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el punto 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito de sus competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los operadores estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente cuando adopte decisiones que impliquen alteraciones en los planes de numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones, atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. Por otro lado, el punto 1 de su artículo 31 dispone que las llamadas que se efectúen a los rangos de numeración telefónica nacional serán cursadas por los operadores en los términos que se especifiquen en el Plan nacional de numeración telefónica, aprobado por el citado Real Decreto, o en sus disposiciones de desarrollo.
Por su parte, el apartado a) del punto 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica define los números cortos atribuidos a servicios de interés social, estableciendo que tales números deberán habilitarse en todas las redes telefónicas públicas que provean el acceso a los usuarios.
Finalmente, el artículo 27 del Reglamento, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con el art. 10.4.a) del plan aprobado por REAL DECRETO 2296/2004, de 10 de diciembre (Ref. 2004/21841).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DICTA DE CONFORMIDAD con el apartado 3, fijando la entrada en servicio: RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2007 (Ref. 2007/13463).
NOTAS
Efectos desde el 7 de julio de 2007.
MATERIAS
ASISTENCIA SOCIAL
MUJER
TELEFONOS
VIOLENCIA DE GENERO
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