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Legislación »
Resolución
Numero de Referencia :
2008/05696
Fecha : 27/03/2008
Documentos Relacionados :
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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Energía por la que se precisan determinados aspectos relativos a la gestión de los almacenamientos subterráneos de la red básica y se establecen las reglas para la subasta de su capacidad.
El Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético, en su artículo segundo, apartado dos, modificó la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, incluyendo una nueva disposición adicional vigésima sexta por la que se establecen criterios de asignación de la capacidad de almacenamiento subterráneo con el objetivo de optimizar la gestión de los mismos y de garantizar la seguridad de suministro.
El Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, modifica el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, de forma que habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a establecer criterios de asignación de capacidad de las infraestructuras gasistas en las que se puedan presentar congestiones distintos al criterio cronológico, con el fin de obtener una gestión más eficaz del acceso a las mismas.
La adopción de criterios más eficientes en la asignación de la capacidad se traduce, en la presente resolución, en la elección de la subasta como mecanismo de asignación de la capacidad almacenamiento.
La Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por que la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, determina que el Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio precisará las reglas para la asignación de capacidad de almacenamientos subterráneos mediante subasta, establecerá los derechos de extracción e inyección de los almacenamientos, y dictará las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en dicha orden.
En la presente resolución se detallan las reglas de detalle para la asignación mediante subasta de parte de la capacidad de almacenamiento, incluyendo en la definición del producto las posibles restricciones a aplicar en las inyecciones y extracciones de gas durante todo el período de asignación de capacidades.
Asimismo, se establece la forma de determinación de los derechos de extracción e inyección de los almacenamientos y se concretan determinados aspectos referentes a la contratación del acceso para facilitar la asignación y posterior negociación de los derechos de de uso del almacenamiento, y teniendo en cuenta la capacidad de almacenamiento asignada, mecanismos que fomenten la eficacia en su utilización y las restricciones que pudieran derivarse de las Normas de Gestión Técnica del Sistema y su normativa de desarrollo. En la actualidad, la capacidad de almacenamiento subterráneo de la red básica se encuentra localizada... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA la regla 3 de la RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2007 (Ref. 2007/21013).
SUSTITUYE el anexo 5 de la RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2002.
DE CONFORMIDAD con:
ORDEN ITC/3862/2007, de 28 de diciembre (Ref. 2007/22460).
REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto (Ref. 2001/17027).
REFERENCIAS POSTERIORES
CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 81, de 3 de abril de 2008 (Ref. 2008/06023).
SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre la asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos : RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2008 (Ref. 2008/05979).
NOTAS
Entrada en vigor el 28 de marzo de 2008.
MATERIAS
ALMACENES
CARBURANTES Y COMBUSTIBLES
COMERCIALIZACION
COMISION NACIONAL DE ENERGIA
DISTRIBUCION DE ENERGIA
GAS
SUBASTAS
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