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Con el fin de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se dict贸 la Orden de 4 de junio de 1998 del Ministerio de Econom铆a y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gesti贸n recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda P煤blica, cuando constituyan recursos de organismos dependientes de la Administraci贸n General del Estado, y se contempla la posibilidad de recaudar dichas tasas a trav茅s de cuentas restringidas de recaudaci贸n abiertas en entidades colaboradoras.
Con semejante finalidad, con fecha 2 de abril de 2003, se public贸 la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v铆a telem谩tica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci贸n General del Estado y sus Organismos.
La Ley 25/1998, de 13 de julio, de R茅gimen Legal de las tasas Estatales y Locales y de Reordenaci贸n de las Prestaciones Patrimoniales de Car谩cter P煤blico, regula en los cap铆tulos II y III del T铆tulo preliminar la tasa a la que est谩 sujeta la inserci贸n de anuncios en el Bolet铆n Oficial Estado y en el Bolet铆n Oficial del Registro Mercantil. Los art铆culos 38 y 44 del Real Decreto 1495/2007, por el que se crea la Agencia Estatal Bolet铆n Oficial del Estado (AEBOE) y se aprueba su estatuto, determinan que la gesti贸n y recaudaci贸n por la publicaci贸n de anuncios en el Bolet铆n Oficial del Estado y de anuncios en el Bolet铆n Oficial del Registro Mercantil corresponde a la Agencia Estatal Bolet铆n Oficial del Estado, formando parte de su presupuesto de ingresos el importe recaudado por este concepto.
Con el fin de permitir a los sujetos pasivos de las tasas a percibir por AEBOE la presentaci贸n de la autoliquidaci贸n y pago, tanto en soporte papel como por medios telem谩ticos, debe procederse a la aprobaci贸n del modelo 791, previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, del Ministerio de Econom铆a y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gesti贸n recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda P煤blica.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de la Orden HAC/729/2003, previa autorizaci贸n del Director del Departamento de Recaudaci贸n de la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria, la AEBOE, resuelve:
Primero. Objeto.–La presente Resoluci贸n tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la AEBOE, de acuerdo con lo previsto en la citada Orden de 4 de junio de 1998, en soporte papel o por v铆a telem谩tica, a trav茅s de entidades ... 禄