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Con el fin de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se dictó la Orden de 4 de junio de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, cuando constituyan recursos de organismos dependientes de la Administración General del Estado, y se contempla la posibilidad de recaudar dichas tasas a través de cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades colaboradoras.
Con semejante finalidad, con fecha 2 de abril de 2003, se publicó la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos.
La Ley 25/1998, de 13 de julio, de Régimen Legal de las tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, regula en los capítulos II y III del Título preliminar la tasa a la que está sujeta la inserción de anuncios en el Boletín Oficial Estado y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los artículos 38 y 44 del Real Decreto 1495/2007, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) y se aprueba su estatuto, determinan que la gestión y recaudación por la publicación de anuncios en el Boletín Oficial del Estado y de anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, formando parte de su presupuesto de ingresos el importe recaudado por este concepto.
Con el fin de permitir a los sujetos pasivos de las tasas a percibir por AEBOE la presentación de la autoliquidación y pago, tanto en soporte papel como por medios telemáticos, debe procederse a la aprobación del modelo 791, previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto de la Orden HAC/729/2003, previa autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la AEBOE, resuelve:
Primero. Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la AEBOE, de acuerdo con lo previsto en la citada Orden de 4 de junio de 1998, en soporte papel o por vía telemática, a través de entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración... »