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Legislación »
Resolución
Numero de Referencia :
2008/15844
Fecha : 01/10/2008
Documentos Relacionados :
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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Acuerdo Marco para el sector de las Industrias de Aguas de Bebida Envasadas.
Visto el texto del II Acuerdo Marco para el sector de las Industrias de Aguas de Bebida Envasadas (Código de Convenio n.º 9914405) que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2008 de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebida Envasadas (ANEABE) en representación de las empresas del sector y de otra por las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 en relación con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Marco en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de septiembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
II ACUERDO MARCO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS
Capítulo I
Naturaleza jurídica y ámbito de aplicación
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El presente acuerdo se suscribe al amparo del artículo 83.3 del T.R.L.E.T. en la redacción dada por el R. Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, configurándose como un acuerdo sobre materias concretas.
Las normas previstas en el presente acuerdo serán de obligada aplicación en el caso de que no exista texto legal o convencional que regule las materias que en el mismo se desarrollan.
Lo establecido en este acuerdo no podrá afectar a lo dispuesto en los acuerdos o convenios colectivos vigentes.
No obstante, en cualquier momento, las partes legitimadas según los artículos 87 y 88 del T.R.L.E.T., podrán disponer de la totalidad o de parte del contenido del presente acuerdo. Asimismo, la entrada en vigor de un nuevo acuerdo o convenio colectivo que regule, total o parcialmente, las relaciones laborales comprendidas dentro de los respectivos ámbitos de aplicación de este Acuerdo Marco, producirá la total o parcial inaplicación del contenido de éste en la empresa para el que se haya pactado aquél. El nuevo acuerdo o convenio colectivo será siempre de aplicación preferente, desplazando a este Acuerdo Marco con el que, por consiguiente, en ningún caso entrará en concurrencia a los efectos previstos en los artículos 3.3; 83; 84 y concordantes del T.R.L.E.T.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El acuerdo será de aplicación en todo el territorio español.
Artículo 3. Ámbito funcional.
El acuerdo regulará las relaciones laborales de todas las empresas cuya actividad consista en la explotación y envasado de aguas de bebida envasadas, incluidos los centros de trabajo, depósitos y almacenes exclusivos de dicha actividad.
Artículo 4. Ámbito personal.
El acuerdo será aplicado... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Art. 90.2 y 3 de la LEY del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo , y (Ref. 1995/07730).
REAL DECRETO 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. 1981/12841).
EN RELACIÓN con el convenio publicado por RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2003 (Ref. 2003/05160).
ADHESIÓN al acuerdo publicado por RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2001 (Ref. 2001/03885).
NOTAS
Entrada en vigor el 1 de enero de 2008.
Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
MATERIAS
AGUAS
ARBITRAJE LABORAL
BEBIDAS
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
CONVENIOS COLECTIVOS SINDICALES
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