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Legislación »
Resolución
Numero de Referencia :
2008/07390
Fecha : 25/04/2008
Documentos Relacionados :
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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de despachos técnicos tributarios y asesores fiscales.
Visto el texto del III Convenio Colectivo Estatal de despachos técnicos tributarios y asesores fiscales (Código de Convenio n.º 9912405), que fue suscrito con fecha 28 de febrero de 2008, de una parte por la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales COMFIA-CC.OO. y FES-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
III CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA DESPACHOS DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES (CÓDIGO DE CONVENIO 9912405)
PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo de ámbito estatal para «Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales» se otorga por las organizaciones sindicales Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CCOO (COMFIA-CC.OO.) y Federación de Servicios de la UGT (FESUGT) y la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio colectivo regula las condiciones mínimas de trabajo en todas las empresas cuya actividad principal sea el asesoramiento en materia de tributos y gestión de los mismos, y no se encuentren incluidas en el ámbito de otro convenio.
El presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para las empresas radicadas en el mismo y todos los trabajadores incluidos en su ámbito funcional y personal.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente convenio se aplicará a todos los trabajadores de las empresas a que se refiere el articulo 1, con exclusión del personal de alta dirección cuya relación laboral especial se regula en el R.D. 1382/1985 de 1 de Agosto, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplan en el número 3 del artículo 1 y en el artículo 2, ambos del estatuto de los trabajadores.
Artículo 3. Ámbito Temporal: Vigencia y revisión.
La duración del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2010 y entrará en vigor a partir de la firma del mismo, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se establece específicamente que las condiciones económicas tendrán efectos desde el primero de enero de 2008
Cualquiera de las... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Art. 90.2 y 3 de la LEY del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (Ref. 1995/07730).
REAL DECRETO 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. 1981/12841).
EN RELACIÓN con el convenio publicado por RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2005 (Ref. 2005/13091).
MATERIAS
CONVENIOS COLECTIVOS SINDICALES
TECNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES
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