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Legislación »
Resolución
Numero de Referencia :
2007/13162
Fecha : 06/07/2007
Documentos Relacionados :
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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de mataderos de aves y conejos.
Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional de Mataderos de Aves y Conejos (Código de Convenio n.º 9903395), que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2006, de una parte por las Asociaciones Empresariales AMACO y AMPE, en representación de las empresas del sector, y de otra por la central sindical UGT, y posteriormente, con fecha 17 de enero de 2007, por la central sindical CC.OO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de junio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
CONVENIO COLECTIVO DE MATADEROS DE AVES Y CONEJOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
El Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo y mantener un marco de relaciones armónicas entre empresa y trabajadores.
El presente Convenio se fundamenta en la igualdad de derechos y obligaciones sin discriminación alguna por razón de sexo, religión, color, raza, ideología política o sindical, con la lógica excepción para el sexo femenino, de los derechos inherentes a la maternidad.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio básico regula las relaciones laborales en las empresas que realizan alguna de las actividades siguientes:
a) Sacrificio de aves y conejos.
b) Despiece, congelación, preparación y elaboración de productos derivados del sacrificio de aves y conejos.
c) Aprovechamiento de subproductos.
d) Cualquier otra actividad relacionada con los mataderos de aves o conejos, aunque estén regulados por normas laborales específicas, en aplicación del principio de unidad de empresa.
e) Queda abierta la posibilidad de adhesión al presente Convenio Básico de las empresas y trabajadores del sector de mayoristas de aves, huevos y caza, que se vengan rigiendo por el Convenio de Comercio de Ganadería.
Artículo 3. Ámbito personal.
Quedan sometidos a las estipulaciones de este Convenio básico todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas del ámbito funcional, exceptuando únicamente el personal excluido de la relación laboral (artículo 1, punto 3 de la L.E.T.), y el sujeto a relación laboral especial (artículo 2, de la L.E.T.).
La L.E.T. podrá aplicarse, en su caso, como derecho supletorio al personal indicado en los artículos 1 y 2 de dicha L.E.T.
Artículo 4. Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en toda España.
Artículo 5. Ámbito temporal.
El presente... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA el convenio publicado por RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2003 (Ref. 2003/22031).
DE CONFORMIDAD con:
Art. 90.2 y 3 de la LEY del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (Ref. 1995/07730).
REAL DECRETO 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. 1981/12841).
ADHESIÓN al acuerdo publicado por RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2005 (Ref. 2005/01531).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE DICTA EN RELACION:
publicando la revisión salarial: RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2008 (Ref. 2008/05618).
publicando la revisión salarial: RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2007 (Ref. 2007/13813).
NOTAS
Vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.
MATERIAS
ARBITRAJE LABORAL
AVES
CONEJOS
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
CONVENIOS COLECTIVOS SINDICALES
MATADEROS
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