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Legislación »
Resolución
Numero de Referencia :
2007/13812
Fecha : 17/07/2007
Documentos Relacionados :
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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Visto el texto de la revisión salarial del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad (publicado en el BOE. de 27.06.2006), (Código de Convenio n.º 9900985), que fue suscrito con fecha 26 de junio de 2007, de una parte por las organizaciones empresariales AEDIS y FEACEM en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE CONCLUSIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL 2007 EN EL ÁMBITO DEL XII CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 9900985)
Asistentes:
Por AEDIS:
Torcuato Recover.
Ismael Carillo.
José Manuel Sánchez-Cervera.
Por FEACEM:
Nuria García.
José Manuel Miranda.
Por CC.OO.:
Bernat Asensi.
Pilar Moreno.
En Madrid a 26 de junio de 2007, siendo las 9:30 horas, se reúnen en la sede de FEAPS, calle General Perón, n.º 32, las representaciones de AEDIS y FEACEM, y de la Federación de Enseñanza de CC.OO.
Las representaciones patronal y sindical acreditan legitimación suficiente para la revisión salarial del 2007, de conformidad y en cumplimiento con lo previsto en el artículo 6 del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de junio de 2006, y publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 152, del día 27 de junio de 2006. A tal efecto, las partes alcanzan los siguientes
ACUERDOS
Primero.-Efectuar una subida del 3 % sobre las tablas salariales de 2006 incluidas en los anexos del XII Convenio General, afectando dicha subida a los trabajadores de los centros asistenciales y de los centros especiales de empleo, en los conceptos de salario base mensual y complemento de antigüedad.
Segundo.-Efectuar una subida del 3,35 % sobre las tablas salariales de 2006 incluidas en los anexos del XII Convenio General, afectando dicha subida a todos los trabajadores de los centros educativos, en los conceptos de salario base mensual y complemento de antigüedad.
Tercero.-Se incluyen como anexo las tablas salariales 2007 del XII Convenio Colectivo General, una vez aplicada la subida pactada en los acuerdos 1.º y 2.º anteriores.... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Art. 90.2 y 3 de la LEY del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (Ref. 1995/07730).
REAL DECRETO 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. 1981/12841).
EN RELACIÓN con el convenio publicado por RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2006 (Ref. 2006/11477).
MATERIAS
ASISTENCIA SOCIAL
CONVENIOS COLECTIVOS SINDICALES
EDUCACION ESPECIAL
MINUSVALIDOS
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