|
|
|
Legislación »
Resolución
Numero de Referencia :
2007/13808
Fecha : 17/07/2007
Documentos Relacionados :
|
|
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo estatal de empresas de reparto sin direccionar.
Visto el texto del I Convenio Colectivo estatal de empresas de reparto sin direccionar (código de Convenio n.º 9916595), que fue suscrito con fecha 20 de abril de 2007, de una parte, por la Asociación Nacional de Empresas de Buzoneo (ANEB), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE REPARTO SIN DIRECCIONAR
Capítulo primero
Disposiciones generales
Artículo 1. Determinación de las partes signatarias.
El presente Convenio Colectivo Estatal es firmado, de una parte, por la asociaciones empresariales Asociación Nacional de Empresas de Buzoneo (ANEB) y, de otra, la Central Sindical CC.OO., a través de su Federación de Comunicación y Transporte.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. .
El presente Convenio Colectivo establece las bases para la regulación de las relaciones laborales entre todas las empresas y todos los trabajadores del sector cuya actividad se dedique exclusivamente a la distribución de impresos, muestras, revistas, periódicos o cualquier otro tipo de comunicación y/o información sin dirección postal en buzones, en mano, en hogares o en vía pública. Los contenidos pactados en este convenio tendrán carácter de mínimos en materia económica y categorías profesionales.
Artículo 3. Ámbito personal.
a) El presente Convenio Colectivo es de aplicación a los trabajadores que desarrollen sus relaciones laborales en las empresas cuya actividad exclusiva sea la definida en el artículo anterior.
b) El personal de alta dirección queda expresamente excluido de las estipulaciones contenidas en el este Convenio Colectivo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 2.1.a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 182/1985, de 1 de agosto.
c) Las empresas que disponiendo de una relación contractual, ya sea por poseer convenio colectivo propio o por estar adscritos a otro sectorial, muestren su interés por regirse con las presentes normas, podrán dirigirse a la Comisión Paritaria del presente Convenio, de común acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.
De no existir acuerdo trabajadores o empresas podrán realizar la petición a través de cualquiera de las organizaciones firmantes del ... »
|
|
|
|
REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Arts. 90.2 y 3 de la LEY del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (Ref. 1995/07730).
REAL DECRETO 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. 1981/12841).
ADHESIÓN al acuerdo publicado por RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2005 (Ref. 2005/01531).
NOTAS
Entrada en vigor el 17 de julio de 2007.
Vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009.
MATERIAS
CONVENIOS COLECTIVOS SINDICALES
|
|
|
|