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Legislación »
Resolución
Numero de Referencia :
2008/05779
Fecha : 28/03/2008
Documentos Relacionados :
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RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se dispone la publicación del Reglamento regulador del juego activo y del producto «7/39», comercializado por la ONCE.
La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. Siendo precisamente ese interés general de los fines sociales de la ONCE lo que fundamenta su actual configuración jurídica como una Corporación de Derecho Público, de carácter social, y sin ánimo de lucro.
En el ejercicio de la mencionada concesión estatal, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de juego de azar: modalidad «Cupón prociegos», también denominada «Cupón de la ONCE» o «Cupón», modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.
En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la Disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social, por el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2004-2011, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2004, por los Reales Decretos 358/1991, de 15 de marzo, 1200/1999, de 9 de julio y 1359/2005, de 18 de noviembre, de Reordenación de la ONCE, así como por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada. Por último, también resultan aplicables las prescripciones de los vigentes Estatutos de la Organización.
Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores.
Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
En cumplimiento de las anteriores previsiones, el Consejo General de la ONCE ha adoptado un Acuerdo de fecha 31 de enero de 2008, sobre aprobación de un nuevo producto de juego activo «7/39», de su Reglamento regulador y sobre terminación de la comercialización del producto de juego activo denominado «El Combo».
El Acuerdo ha sido verificado por el la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión de 4 de marzo de 2008, por lo que ... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DEROGA el anexo II de la RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2006 (Ref. 2006/14353).
DE CONFORMIDAD con:
REAL DECRETO 358/1991, de 15 de marzo (Ref. 1991/07271).
REAL DECRETO 1336/2005, de 11 de noviembre (Ref. 2005/19153).
CITA ORDEN TAS/2533/2006, de 27 de julio (Ref. 2006/14065).
NOTAS
Entrada en vigor el 11 de mayo de 2008.
MATERIAS
JUEGO
ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS
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