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Legislación »
Resolución
Numero de Referencia :
2008/05868
Fecha : 31/03/2008
Documentos Relacionados :
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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y las tablas salariales del Convenio colectivo de la industria del calzado.
Visto el contenido de la revisión salarial del primer año de vigencia y las tablas salariales para el segundo año de vigencia del Convenio Colectivo para la actividad de industrias del calzado publicado en el B.O.E. de 23 de agosto de 2007, (Código de Convenio n.º 9900805), revisión que fue suscrita con fecha 20 de febrero de 2008 por la Comisión paritaria del Convenio de la que forman parte la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) y la Asociación de Empresas de Componentes para el Calzado (AEC) en representación de las empresas del sector, y por las Organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo estatal de la industria del calzado
En Madrid, siendo las doce horas del día veinte de febrero de dos mil ocho, se reúnen los componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de la Industria del Calzado, (Código de convenio n.º 9900805), con asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA, UGT-FIA y de las Organizaciones Empresariales
FICE y AEC:
FITEQA-CCOO:
M.ª Jesús Fernández.
Carmen Expósito Robles.
FIA-UGT:
Juan Antonio Macia Torregrosa.
José Mesa Ortega.
FICE-AEC:
Luis Antonio Sanchíz Payá.
Enrique Navalón Cuenca.
Álvaro Sánchez Concellón.
Orden del día
1. Revisión salarial 2007.-De conformidad con el Art. 34 apartado 1.1, se procede a la revisión salarial de la Tabla Salarial del primer año del convenio, a partir del IPC real de 2007 que ha sido del 4,2%, con un incremento final resultante del 4,7%; adjuntándose al acta como anexo I.
Se hace constar que, de cara a la elaboración de las tablas salariales de los próximos años bisiestos, se tendrá en cuenta la peculiaridad de 366 días.
2. Tabla salarial del 2.º año.-De conformidad con el Art. 34, apartado 2 del convenio, se procede a aprobar la tabla salarial para el segundo año, con el incremento de la previsión oficial de IPC para 2008, más medio punto, es decir del 2,5%; adjuntándose al acta como anexo II.
3. Envío para su Registro y publicación en el BOE.-Finalmente, la Comisión acuerda remitir la documentación a la Dirección General de Trabajo, para su registro y publicación en el BOE.
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (Ref. 1995/07730).
REAL DECRETO 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. 1981/12841).
EN RELACIÓN con el convenio publicado por RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2007 (Ref. 2007/15738).
MATERIAS
CALZADO
CONVENIOS COLECTIVOS SINDICALES
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