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Legislación »
Resolución
Numero de Referencia :
2008/07284
Fecha : 24/04/2008
Documentos Relacionados :
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RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de RENFE-Operadora.
Visto el texto del I Convenio Colectivo de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora (código de Convenio n.º 9017022), que fue suscrito, con fecha 25 de febrero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la mencionada entidad, en representación de la misma, y de otra por el Comité General de Empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de abril de 2008.-Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
I CONVENIO COLECTIVO DE RENFE-OPERADORA
Cláusula 1.ª Ámbito territorial y personal.-El presente Convenio Colectivo es de ámbito estatal y afectará a todas las personas pertenecientes a RENFE-Operadora, con excepción del personal de la Estructura de Dirección, que conforma el equipo directivo de RENFE-Operadora y está excluido por condiciones especiales pactadas, constituyendo el nivel superior a la Estructura de Apoyo y no relacionado con ésta.
Asimismo, están excluidos el personal técnico titulado y el facultativo, contratados por tiempo cierto o para obra o servicio determinado, sin sujeción a jornada reglamentaria y/o mediante honorarios libremente convenidos o sujetos a tarifas ajenas a esta normativa.
Cláusula 2.ª Ámbito temporal.-El presente Convenio Colectivo tiene una duración de dos años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo las cláusulas 12.ª, 13.ª, 14.ª, 15.ª y 17.ª que entrarán en vigor al día siguiente de la firma del presente Convenio. Las modificaciones previstas en la cláusula 16.ª se aplicarán para los billetes expedidos a partir del día 6 de marzo de 2008.
Ambas partes se reservan la posibilidad de ampliar su vigencia para los ejercicios 2009 y 2010, sobre la base de los acuerdos que se alcancen en la Mesa de Desarrollo Profesional y en orden a la regulación de su implantación.
Dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del presente convenio o, en su caso, de la ampliación de su vigencia, ambas partes podrán formular denuncia del mismo; en caso contrario se prorrogará de año en año.
Cláusula 3.ª Tratamiento económico.
Incremento económico año 2007:
1. Incremento a tablas.-Partiendo de las tablas salariales y bandas salariales vigentes a 31/12/2006, se establece, con carácter general, un incremento del 2,7 % a todos los conceptos económicos, con efectos de 1 de enero de 2007, más el 0,4 % correspondiente al Plan de Objetivos.
2. Incorporación... »
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REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con:
Art. 90.2 y 3 de la LEY del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (Ref. 1995/07730).
con REAL DECRETO 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. 1981/12841).
EN RELACIÓN con el convenio publicado por RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2005 (Ref. 2005/04738).
REFERENCIAS POSTERIORES
SE CORRIGEN errores, por RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2008 (Ref. 2008/09754).
NOTAS
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2007.
Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
MATERIAS
CONVENIOS COLECTIVOS SINDICALES
RENFE-OPERADORA
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